1. Comprueba si te corresponde y con qué periodicidad
Presentan el 303 los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas a IVA. La periodicidad es trimestral con carácter general y mensual para quienes están en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), para las grandes empresas y para quienes tributan en el régimen especial del grupo de entidades.
2. Reúne la documentación del periodo
- Facturas emitidas del periodo, incluidas las rectificativas.
- Facturas recibidas que vayas a deducir, con todos los requisitos formales.
- Operaciones especiales: intracomunitarias, importaciones, inversión del sujeto pasivo, exentas.
- Bienes de inversión, si has soportado IVA por ellos.
- El resultado de la declaración anterior si quedó cantidad a compensar.
3. Calcula el IVA devengado
Es el IVA que has repercutido a tus clientes. Se agrupa por tipo impositivo (general, reducido y superreducido) y se consignan, por separado, la base imponible y la cuota de cada tipo. Aquí se incluyen también las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios y los supuestos de inversión del sujeto pasivo, en los que el IVA lo autoliquida quien recibe la operación.
4. Calcula el IVA deducible
Es el IVA soportado en tus compras y gastos afectos a la actividad, siempre que tengas factura completa con los requisitos del Reglamento de facturación y el gasto esté vinculado a la actividad. Se distingue entre operaciones interiores corrientes, bienes de inversión, importaciones y adquisiciones intracomunitarias.
5. Obtén el resultado
El resultado es, de forma simplificada, IVA devengado − IVA deducible, restando después las cuotas a compensar de periodos anteriores:
- A ingresar: resultado positivo. Se paga mediante domiciliación, cargo en cuenta o NRC obtenido en la entidad bancaria.
- A compensar: resultado negativo que arrastras a periodos siguientes.
- A devolver: solo cuando la normativa lo permite, principalmente en la última autoliquidación del año o si estás inscrito en el REDEME.
- Sin actividad: si no has tenido operaciones, se presenta igualmente marcando esa casilla.
6. Presenta la declaración
Se presenta por vía electrónica en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve, según el tipo de obligado. Conserva el justificante con el Código Seguro de Verificación junto al detalle que respalda cada importe.
7. Guarda el respaldo del cálculo
Cada casilla debe poder reconstruirse a partir de tus libros registro. Lo práctico es cerrar el trimestre y archivar, en un mismo paquete, el listado de facturas emitidas, el de recibidas, los PDF y el resumen de cuotas.
Cómo lo cubre Facturación Virtual
La plataforma calcula el resumen del IVA devengado y deducible del trimestre a partir de tus facturas emitidas y recibidas, y permite cerrar el trimestre y descargar un paquete con PDF y CSV para ti o para tu gestor.
