Qué es y dónde está regulado
El marco principal es el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, desarrollado en sus especificaciones técnicas por la Orden HAC/1177/2024. Su origen está en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que habilita a exigir que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
La norma distingue dos formas de cumplir: sistemas de remisión voluntaria (Verifactu), que envían cada registro de facturación a la Agencia Tributaria, y sistemas no verificables, que no remiten pero deben conservar los registros firmados, sellados y a disposición de la Administración.
A quién afecta
- A quienes están obligados a expedir factura y utilizan un programa informático para hacerlo: empresarios y profesionales, incluidas sociedades y autónomos.
- También alcanza a los productores y comercializadores del software, que deben ofrecer programas conformes y una declaración responsable de que cumplen el reglamento.
- Existen exclusiones (por ejemplo, quienes ya llevan los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información, SII) y particularidades territoriales, como el sistema TicketBAI en el País Vasco y el régimen propio de Navarra.
Qué tiene que hacer el sistema de facturación
- Generar un registro de facturación de alta por cada factura expedida, y un registro de anulación cuando una factura se anula.
- Encadenar los registros: cada uno incorpora la huella (hash) del anterior, de modo que cualquier manipulación posterior sea detectable.
- Incluir huella o firma electrónica en los registros, con fecha y hora, y conservarlos sin posibilidad de alterarlos.
- Impedir la llevanza de contabilidades u omisiones ocultas y registrar los eventos relevantes del propio sistema.
Qué cambia en la factura que entrega el cliente
- La factura debe incorporar un código QR con los datos que permiten al destinatario comprobarla en la sede de la AEAT.
- Cuando el sistema remite los registros a la Agencia Tributaria, la factura incluye la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.
- El resto del contenido obligatorio de la factura no cambia: sigue rigiendo el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012).
Qué conviene tener resuelto antes
- Numeración correlativa por series, sin huecos y sin reutilizar números.
- Datos fiscales completos del emisor y de cada cliente (nombre o razón social, NIF y domicilio).
- Un único sistema de facturación por serie, para que la cadena de registros no se rompa.
- Si vas a remitir a la AEAT, el certificado electrónico del obligado tributario o de su representante.
Cómo lo cubre Facturación Virtual
La plataforma genera para cada factura su registro encadenado con huella SHA-256, imprime el código QR y las menciones legales en el PDF, y mantiene una serie de numeración independiente por cada emisor. La remisión efectiva a la Agencia Tributaria requiere el certificado electrónico del obligado tributario.
