Verifactu: qué obliga y a quién

Verifactu es el nombre con el que se conoce el sistema de facturación verificable regulado en España para los programas informáticos de facturación. Esta guía resume qué exige la norma y cómo se traduce en tu día a día. No incluye fechas ni plazos: consulta siempre el calendario oficial vigente publicado por la Agencia Tributaria.

Qué es y dónde está regulado

El marco principal es el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, desarrollado en sus especificaciones técnicas por la Orden HAC/1177/2024. Su origen está en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que habilita a exigir que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

La norma distingue dos formas de cumplir: sistemas de remisión voluntaria (Verifactu), que envían cada registro de facturación a la Agencia Tributaria, y sistemas no verificables, que no remiten pero deben conservar los registros firmados, sellados y a disposición de la Administración.

A quién afecta

  • A quienes están obligados a expedir factura y utilizan un programa informático para hacerlo: empresarios y profesionales, incluidas sociedades y autónomos.
  • También alcanza a los productores y comercializadores del software, que deben ofrecer programas conformes y una declaración responsable de que cumplen el reglamento.
  • Existen exclusiones (por ejemplo, quienes ya llevan los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información, SII) y particularidades territoriales, como el sistema TicketBAI en el País Vasco y el régimen propio de Navarra.

Qué tiene que hacer el sistema de facturación

  • Generar un registro de facturación de alta por cada factura expedida, y un registro de anulación cuando una factura se anula.
  • Encadenar los registros: cada uno incorpora la huella (hash) del anterior, de modo que cualquier manipulación posterior sea detectable.
  • Incluir huella o firma electrónica en los registros, con fecha y hora, y conservarlos sin posibilidad de alterarlos.
  • Impedir la llevanza de contabilidades u omisiones ocultas y registrar los eventos relevantes del propio sistema.

Qué cambia en la factura que entrega el cliente

  • La factura debe incorporar un código QR con los datos que permiten al destinatario comprobarla en la sede de la AEAT.
  • Cuando el sistema remite los registros a la Agencia Tributaria, la factura incluye la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.
  • El resto del contenido obligatorio de la factura no cambia: sigue rigiendo el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012).

Qué conviene tener resuelto antes

  1. Numeración correlativa por series, sin huecos y sin reutilizar números.
  2. Datos fiscales completos del emisor y de cada cliente (nombre o razón social, NIF y domicilio).
  3. Un único sistema de facturación por serie, para que la cadena de registros no se rompa.
  4. Si vas a remitir a la AEAT, el certificado electrónico del obligado tributario o de su representante.

Cómo lo cubre Facturación Virtual

La plataforma genera para cada factura su registro encadenado con huella SHA-256, imprime el código QR y las menciones legales en el PDF, y mantiene una serie de numeración independiente por cada emisor. La remisión efectiva a la Agencia Tributaria requiere el certificado electrónico del obligado tributario.

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