Requisitos de una factura (RD 1619/2012)

El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación fue aprobado por el Real Decreto 1619/2012. Esta guía resume el contenido obligatorio de la factura completa y de la simplificada. No incluye plazos de expedición ni de conservación: consulta el texto oficial vigente antes de aplicarlos.

Contenido de la factura completa

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento, toda factura y sus copias deben contener:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie.
  • Fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura y del destinatario.
  • Número de identificación fiscal del expedidor y, en los casos previstos, del destinatario.
  • Domicilio del expedidor y del destinatario.
  • Descripción de las operaciones, con los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto y su importe, incluido el precio unitario y los descuentos o rebajas no incluidos en él.
  • Tipo o tipos impositivos aplicados.
  • Cuota tributaria repercutida, que debe consignarse por separado.
  • Fecha en que se realizó la operación o se recibió el pago anticipado, si es distinta de la fecha de expedición.

Menciones especiales cuando proceden

  • Operación exenta: referencia al precepto de la Ley del IVA o indicación de que la operación está exenta.
  • Inversión del sujeto pasivo: mención de que el destinatario es el sujeto pasivo del impuesto.
  • Facturación por el destinatario o por un tercero, cuando así se haya acordado.
  • Regímenes especiales aplicables: agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y régimen especial del criterio de caja.

Factura rectificativa

Cuando hay que corregir una factura, se expide una factura rectificativa con serie específica, haciendo constar los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada. No se corrige borrando ni reescribiendo la factura original.

Factura simplificada

La factura simplificada sustituye al antiguo tique y solo puede utilizarse en los supuestos que el Reglamento permite. Su contenido mínimo es más reducido: número y, en su caso, serie; fecha de expedición; fecha de la operación si es distinta; NIF y nombre o denominación del expedidor; identificación de los bienes o servicios; tipo impositivo y, opcionalmente, la expresión “IVA incluido”; y la contraprestación total. Si el destinatario necesita deducir el IVA, debe solicitar que se incluyan sus datos fiscales y la cuota repercutida por separado.

Formato, copias y duplicados

  • La factura puede expedirse en papel o en formato electrónico, siempre con el mismo contenido obligatorio.
  • Cada factura tiene un original; las copias deben indicarlo, y los duplicados por pérdida del original llevan la mención “duplicado”.
  • Los importes pueden expresarse en cualquier moneda, pero la cuota de IVA debe reflejarse en euros.

Errores que más problemas causan

  1. Saltos o repeticiones en la numeración de una misma serie.
  2. Falta del NIF o del domicilio del destinatario en facturas completas.
  3. Descripción genérica del servicio, que impide justificar la base imponible.
  4. Corregir una factura ya expedida en lugar de emitir una rectificativa.
  5. Omitir la mención de exención o de inversión del sujeto pasivo cuando corresponde.

Cómo lo cubre Facturación Virtual

Cada factura se emite con numeración correlativa por emisor, con los datos fiscales de ambas partes, el desglose de base, tipo y cuota, y las menciones legales aplicables, incluida la inversión del sujeto pasivo cuando se activa.

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